Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓Contrato de arrendamiento — datos de las partes, renta pactada, fecha de inicio, cláusulas de resolución
- ✓Desglose de deuda: mes a mes, renta debida, cantidades pagadas y saldo pendiente
- ✓Justificantes de los pagos recibidos (extractos bancarios, recibos)
- ✓Copias de requerimientos o comunicaciones previas al inquilino
- ✓Datos completos del inquilino: nombre, DNI/NIE, dirección
- ✓Fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente (requisito legal en muchas CCAA)
- ✓Información sobre si el inquilino es persona en situación de vulnerabilidad (a efectos de la comunicación a servicios sociales)
⏰ Plazo
El requerimiento de pago previo no tiene plazo legal obligatorio, pero si se envía con 30 días de antelación a la demanda, impide la enervación. Tras la demanda, el inquilino tiene 10 días hábiles para pagar (enervación) o contestar. Sin oposición, el juzgado señala fecha de lanzamiento. Duración total: 2-8 meses según el partido judicial.
🏛️ Autoridad
Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble (demanda de desahucio — juicio verbal, art. 250.1.1.º LEC). Servicio de auxilio judicial (ejecución del lanzamiento). Servicios sociales municipales/autonómicos (comunicación obligatoria en casos de vulnerabilidad). Abogado y procurador (preceptivos para cuantías superiores a 2.000 euros).
⚖️ Base legal
LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos): art. 27.2.a (resolución por impago de renta). LEC (Ley 1/2000): art. 250.1.1.º (juicio verbal de desahucio), art. 22.4 (enervación de la acción), art. 440.3 (requerimiento al demandado), art. 549.3 (ejecución del lanzamiento). RDL 7/2019: protección de personas vulnerables y suspensión del lanzamiento. Art. 172 CP (coacciones — desahucio de hecho).
Consejos de expertos
- 1Envíe el requerimiento de pago con al menos 30 días de antelación a la demanda — esto impide que el inquilino enerve la acción pagando tras la notificación judicial (art. 22.4 LEC).
- 2Detalle la deuda mes a mes: renta pactada, cantidad pagada, saldo pendiente. Los importes globales sin desglose debilitan su posición.
- 3Acumule la reclamación de rentas debidas con la acción de desahucio en la misma demanda — evita un segundo procedimiento.
- 4Si el inquilino ya enervó una acción en los últimos 3 años, indíquelo expresamente en la demanda — la enervación no podrá repetirse.
- 5Envíe el requerimiento por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo — tiene valor probatorio ante el juzgado.
- 6Verifique si la fianza está depositada en el organismo autonómico correspondiente — en algunas CCAA es un requisito procesal.
- 7No cambie cerraduras, no corte suministros, no retire pertenencias. El desahucio de hecho es delito de coacciones (art. 172 CP).
- 8Para cuantías superiores a 2.000 euros necesitará abogado y procurador. DocuGov.ai genera el requerimiento previo; la demanda judicial requiere representación profesional.
