🚪 Desahucio y defensa del inquilinoes

Desahucio por impago — requerimiento de pago, modelo y procedimiento

En España, el desahucio por impago de alquiler se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen un procedimiento judicial específico: el juicio verbal de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC), con especialidades procesales diseñadas para agilizar la resolución. A diferencia de otros países, en España no existe un requisito legal de enviar un requerimiento de pago previo a la demanda. Sin embargo, es altamente recomendable hacerlo por dos razones: primera, constituye una prueba de buena fe procesal; segunda, puede provocar el pago voluntario del inquilino sin necesidad de acudir al juzgado. DocuGov.ai genera requerimientos de pago formales que documentan la deuda y advierten de las consecuencias del impago. El procedimiento judicial comienza con la presentación de la demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del inmueble. La demanda puede acumular la acción de desahucio (resolución del contrato y lanzamiento) con la reclamación de las rentas debidas. El juzgado admite la demanda y da traslado al inquilino, que dispone de 10 días hábiles para contestar u oponerse. La enervación de la acción (art. 22.4 LEC) es el mecanismo más relevante para el inquilino. Si el inquilino paga la totalidad de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta el momento del pago efectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, la acción de desahucio queda enervada — es decir, el contrato continúa como si la demanda no se hubiera interpuesto. Sin embargo, la enervación solo puede ejercerse una vez: si el inquilino ya enervó una acción de desahucio en los tres años anteriores, no puede volver a hacerlo (art. 22.4, párrafo segundo, LEC). El requerimiento de pago previo a la demanda tiene un efecto importante sobre la enervación: si el arrendador ha requerido de pago al arrendatario con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda, el inquilino no podrá enervar la acción. Si el inquilino no paga ni contesta la demanda en plazo, el juzgado dicta decreto dando por terminado el juicio y señala fecha para el lanzamiento (desalojo forzoso). Si el inquilino se opone, se celebra vista y el juez dicta sentencia. El proceso de desahucio exprés puede resolverse en 2 a 4 meses si no hay oposición. El lanzamiento (ejecución del desalojo) lo realiza el servicio de auxilio judicial en la fecha señalada. Desde la reforma de 2019 (RDL 7/2019), cuando existen personas en situación de vulnerabilidad, el juzgado debe comunicar la situación a los servicios sociales, que pueden solicitar la suspensión del lanzamiento durante un plazo de 1 mes (prorrogable a 3 meses) para encontrar una alternativa habitacional. Para grandes tenedores, la suspensión puede extenderse hasta 5 meses. El arrendador no puede en ningún caso proceder al desahucio de hecho: cambiar cerraduras, cortar suministros, retirar pertenencias o intimidar al inquilino constituye un delito de coacciones (art. 172 CP) y puede dar lugar a responsabilidad penal y civil. La duración del procedimiento varía según el partido judicial. En grandes ciudades (Madrid, Barcelona), el desahucio puede tardar 4 a 8 meses. En partidos judiciales más pequeños, 2 a 4 meses. La acumulación de la reclamación de rentas debidas en la misma demanda es recomendable para evitar un segundo procedimiento. DocuGov.ai genera un requerimiento de pago formal previo a la demanda, que documenta la deuda mes a mes y advierte de las consecuencias del impago, incluyendo la imposibilidad de enervar la acción si el pago no se realiza en plazo. Para la demanda judicial propiamente dicha, es necesaria la intervención de abogado y procurador (obligatorio en desahucios por cuantía superior a 2.000 euros).

Comprender tu situación

Usted es arrendador y su inquilino no paga el alquiler. Quiere iniciar el procedimiento de desahucio. Situaciones habituales: - El inquilino no paga desde hace 2 o más meses y quiere enviar un requerimiento de pago formal antes de interponer la demanda. - Quiere enviar el requerimiento con 30 días de antelación a la demanda para impedir que el inquilino enerve la acción (art. 22.4 LEC). - El inquilino paga parcialmente pero la deuda se acumula — quiere documentar la situación formalmente. - El inquilino ya enervó una acción de desahucio en los últimos 3 años — en este caso la enervación no es posible y el procedimiento es más directo. - Quiere acumular la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas en una sola demanda.

Qué necesitas preparar

  • Contrato de arrendamiento — datos de las partes, renta pactada, fecha de inicio, cláusulas de resolución
  • Desglose de deuda: mes a mes, renta debida, cantidades pagadas y saldo pendiente
  • Justificantes de los pagos recibidos (extractos bancarios, recibos)
  • Copias de requerimientos o comunicaciones previas al inquilino
  • Datos completos del inquilino: nombre, DNI/NIE, dirección
  • Fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente (requisito legal en muchas CCAA)
  • Información sobre si el inquilino es persona en situación de vulnerabilidad (a efectos de la comunicación a servicios sociales)

Plazo

El requerimiento de pago previo no tiene plazo legal obligatorio, pero si se envía con 30 días de antelación a la demanda, impide la enervación. Tras la demanda, el inquilino tiene 10 días hábiles para pagar (enervación) o contestar. Sin oposición, el juzgado señala fecha de lanzamiento. Duración total: 2-8 meses según el partido judicial.

🏛️ Autoridad

Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble (demanda de desahucio — juicio verbal, art. 250.1.1.º LEC). Servicio de auxilio judicial (ejecución del lanzamiento). Servicios sociales municipales/autonómicos (comunicación obligatoria en casos de vulnerabilidad). Abogado y procurador (preceptivos para cuantías superiores a 2.000 euros).

⚖️ Base legal

LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos): art. 27.2.a (resolución por impago de renta). LEC (Ley 1/2000): art. 250.1.1.º (juicio verbal de desahucio), art. 22.4 (enervación de la acción), art. 440.3 (requerimiento al demandado), art. 549.3 (ejecución del lanzamiento). RDL 7/2019: protección de personas vulnerables y suspensión del lanzamiento. Art. 172 CP (coacciones — desahucio de hecho).

Consejos de expertos

  1. 1Envíe el requerimiento de pago con al menos 30 días de antelación a la demanda — esto impide que el inquilino enerve la acción pagando tras la notificación judicial (art. 22.4 LEC).
  2. 2Detalle la deuda mes a mes: renta pactada, cantidad pagada, saldo pendiente. Los importes globales sin desglose debilitan su posición.
  3. 3Acumule la reclamación de rentas debidas con la acción de desahucio en la misma demanda — evita un segundo procedimiento.
  4. 4Si el inquilino ya enervó una acción en los últimos 3 años, indíquelo expresamente en la demanda — la enervación no podrá repetirse.
  5. 5Envíe el requerimiento por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo — tiene valor probatorio ante el juzgado.
  6. 6Verifique si la fianza está depositada en el organismo autonómico correspondiente — en algunas CCAA es un requisito procesal.
  7. 7No cambie cerraduras, no corte suministros, no retire pertenencias. El desahucio de hecho es delito de coacciones (art. 172 CP).
  8. 8Para cuantías superiores a 2.000 euros necesitará abogado y procurador. DocuGov.ai genera el requerimiento previo; la demanda judicial requiere representación profesional.

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