Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓Contrato de arrendamiento — fecha de firma, duración pactada, renta, datos de las partes
- ✓Fecha de inicio del contrato (para determinar si ha transcurrido la duración mínima obligatoria)
- ✓Si persona física o jurídica (5 o 7 años de duración mínima)
- ✓Si solicita por necesidad propia: relación de parentesco con el beneficiario y justificación de la necesidad
- ✓Si resolución por incumplimiento: documentación de los incumplimientos con fechas y pruebas
- ✓Datos completos del inquilino: nombre, DNI/NIE, dirección
- ✓Fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente
⏰ Plazo
No renovación al vencimiento: 4 meses de antelación para el arrendador, 2 meses para el inquilino. Necesidad del arrendador durante duración obligatoria: 2 meses de preaviso + al menos 1 año de contrato transcurrido. Resolución por incumplimiento: sin plazo previo de preaviso, pero requiere demanda judicial.
🏛️ Autoridad
Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble (demanda de desahucio por expiración de plazo o resolución por incumplimiento). Abogado y procurador (preceptivos para cuantías superiores a 2.000 euros). Servicio de auxilio judicial (ejecución del lanzamiento).
⚖️ Base legal
LAU (Ley 29/1994, reformada por RDL 7/2019): art. 9 (duración mínima 5/7 años, necesidad del arrendador 9.3), art. 10 (prórroga tácita, plazo de preaviso 4 meses), art. 27.2 (causas de resolución por el arrendador). LEC: art. 250.1.1.º (juicio verbal de desahucio), art. 440.3 (especialidades procesales). Art. 172 CP (coacciones — desahucio de hecho).
Consejos de expertos
- 1No puede resolver el contrato sin causa durante los primeros 5 años (7 si es persona jurídica). El inquilino tiene derecho a permanecer durante toda la duración obligatoria.
- 2Para comunicar la no renovación al vencimiento necesita 4 meses de antelación. Si no comunica, el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta 3 años más.
- 3Si necesita recuperar la vivienda para uso propio durante la duración obligatoria (art. 9.3), debe haber pasado al menos 1 año y dar 2 meses de preaviso. Si luego no la ocupa en 3 meses, el inquilino puede volver o ser indemnizado.
- 4Envíe la comunicación por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo — es el medio con mayor valor probatorio.
- 5Verifique si la fianza está depositada en el organismo autonómico correspondiente antes de iniciar el procedimiento.
- 6No cambie cerraduras, no corte suministros, no retire pertenencias. El desahucio de hecho es delito de coacciones (art. 172 CP).
- 7Para la demanda judicial necesitará abogado y procurador si la cuantía supera 2.000 euros. DocuGov.ai genera el requerimiento previo; la demanda requiere representación profesional.
- 8La prórroga obligatoria de la LAU prevalece sobre cualquier pacto en contrario del contrato — las cláusulas que reduzcan la duración mínima son nulas.
