Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓Copia de la resolución judicial vigente
- ✓Documentación del cambio de circunstancias (carta de despido, nuevo contrato, certificado SEPE)
- ✓Nóminas actuales (últimos 3 meses)
- ✓Declaraciones de IRPF (últimos 2 años)
- ✓Documentación de cambio en el régimen de custodia (si aplica)
- ✓Acreditación de otras obligaciones alimenticias
⏰ Plazo
Sin plazo fijo, pero la modificación surte efecto desde la presentación. Cada mes de retraso genera atrasos irrecuperables.
🏛️ Autoridad
Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución original.
⚖️ Base legal
Art. 775 LEC (modificación de medidas), Código Civil arts. 142-153, jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre alteración sustancial.
Consejos de expertos
- 1Actúa inmediatamente tras el cambio de circunstancias.
- 2Documenta el cambio completamente: antes y después con pruebas.
- 3Calcula la nueva pensión según los criterios judiciales vigentes.
- 4En caso de despido: adjunta certificado SEPE y prestación por desempleo.
- 5Si hay varios hijos: ten en cuenta el cálculo proporcional.
