Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓Copia de la demanda con la fecha de notificación (desde esa fecha se computan los plazos)
- ✓Declaración de IRPF (España) o constancia de ingresos y retenciones (México/LATAM) de los últimos 2 años
- ✓Nóminas o recibos de honorarios de los últimos 6 meses
- ✓Extractos bancarios de los últimos 3 meses (todas las cuentas)
- ✓Contrato de alquiler o escritura hipotecaria (gastos de vivienda)
- ✓Documentación de cargas familiares - otros hijos, cónyuge, ascendientes a cargo
- ✓Documentación del régimen de custodia y tiempo de convivencia efectivo con el menor
- ✓Recibos de gastos que asumes directamente (material escolar, actividades, seguro médico del menor)
- ✓Títulos de alimentos preexistentes con otros beneficiarios
- ✓Informe de vida laboral (España) o historial laboral del IMSS/ISSSTE (México)
⏰ Plazo
España: 20 días hábiles desde la notificación (art. 405 LEC). México - CDMX: 5 días hábiles en juicio oral familiar; otros estados: 9 a 15 días según código procesal estatal. Argentina: 15 días hábiles (CPCCN art. 338). Colombia: 10 días hábiles (CGP art. 369). Chile: 5 días en procedimiento ante tribunal de familia (Ley 19.968). Verifica siempre el plazo exacto en tu notificación - la falta de contestación puede resultar en sentencia en rebeldía.
🏛️ Autoridad
España: Juzgado de Primera Instancia (sección Familia) del domicilio del menor (art. 769 LEC). México: Juzgado Familiar del domicilio del acreedor alimentario. Argentina: Juzgado de Familia de la jurisdicción del domicilio del menor (art. 716 CCCN). Colombia: Juzgado de Familia o Comisaría de Familia. Chile: Tribunal de Familia (Ley 19.968).
⚖️ Base legal
España: Código Civil arts. 142-153 (obligación de alimentos), arts. 90-91 (medidas en procesos matrimoniales), LEC arts. 405 y 748-777 (procedimiento de familia), tablas orientadoras CGPJ. México: Código Civil Federal arts. 301-323, códigos civiles y procesales estatales. Argentina: Código Civil y Comercial arts. 658-670 (alimentos derivados de responsabilidad parental). Colombia: Código Civil arts. 411-427, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Chile: Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Consejos de expertos
- 1Cuenta días HÁBILES, no naturales. En España, los sábados, domingos, festivos nacionales y autonómicos no computan. En México, el calendario judicial varía por estado. Usa el calendario del juzgado para calcular tu plazo exacto.
- 2Impugna cada alegación de la demanda de forma específica. Una contestación genérica ('niego todo') no tiene valor procesal. Responde punto por punto: ingresos, necesidades del menor, régimen de custodia.
- 3Acredita tu capacidad económica REAL, no solo tus ingresos brutos. El juez considera ingresos netos menos cargas fijas (hipoteca/alquiler, otros hijos, gastos médicos). En España, las tablas del CGPJ sirven de referencia orientadora.
- 4Propón una cuantía concreta que puedas asumir y justifícala con documentación. Los jueces valoran positivamente una actitud constructiva frente a la negación total.
- 5Si se han solicitado medidas provisionales, cúmplelas aunque las impugnes. El incumplimiento de la pensión provisional tiene consecuencias graves: embargo en España, delito de inasistencia alimentaria en México y Colombia (pena de prisión).
- 6Documenta los gastos que ya asumes directamente en beneficio del menor - material escolar, ropa, actividades, seguro médico. El juez puede considerarlos al fijar la cuantía.
- 7En México, solicita que se requiera al demandante la exhibición de la constancia de necesidades del menor. En España, puedes pedir que el demandante justifique documentalmente los gastos alegados del menor.
- 8Si hay dudas sobre la paternidad, plantea la excepción desde la contestación. No esperes a la fase de prueba para cuestionar la filiación.
