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Respuesta de transparencia (artículo 50 del Reglamento de IA)

El artículo 50 del Reglamento de IA establece obligaciones de transparencia — informar a las personas cuando interactúan con una IA y marcar los contenidos generados por IA o sintéticos. Las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores cuyos sistemas generativos ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, conforme al Reglamento (UE) 2026/1744. Cuando un regulador o socio pregunta cómo cumple, su respuesta debe exponer su divulgación, su enfoque de etiquetado/marcado y su aviso al usuario. DocuGov.ai redacta esa respuesta.

Comprender tu situación

Un regulador, socio o cliente ha preguntado cómo su sistema de IA cumple las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA.

Qué necesitas preparar

  • La solicitud y la obligación del artículo 50 de que se trate
  • Cómo informa a los usuarios de la interacción con IA
  • Cómo se marcan los contenidos generados por IA o sintéticos
  • Sus avisos a los usuarios y dónde aparecen
  • Cualquier carencia y un calendario de subsanación
  • Un contacto

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Plazo

Las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, se aplica desde el 2 de diciembre de 2026 a los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y de inmediato a los posteriores.

🏛️ Autoridad

Autoridades nacionales de vigilancia del mercado; el socio o cliente que formuló la solicitud.

⚖️ Base legal

Reglamento (UE) 2024/1689 artículo 50 (transparencia); artículo 50, apartado 2 — marcado de contenidos generados por IA/sintéticos; sanciones del artículo 99.

Consejos de expertos

  1. 1Sea concreto sobre cómo y dónde divulga el uso de la IA.
  2. 2Describa su método de marcado de contenidos (p. ej., etiquetas, metadatos).
  3. 3Distinga sus deberes de transparencia como proveedor y como responsable del despliegue.
  4. 4Indique la fecha propuesta del 2 de diciembre de 2026 para el marcado del proveedor, marcada como condicional.
  5. 5Aporte capturas o ejemplos del aviso al usuario si resulta útil.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50?

Las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación de marcar los contenidos generados por IA y sintéticos (artículo 50, apartado 2) se aplica desde el 2 de diciembre de 2026 a los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y desde su lanzamiento para el resto.

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