Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓La solicitud y la obligación del artículo 50 de que se trate
- ✓Cómo informa a los usuarios de la interacción con IA
- ✓Cómo se marcan los contenidos generados por IA o sintéticos
- ✓Sus avisos a los usuarios y dónde aparecen
- ✓Cualquier carencia y un calendario de subsanación
- ✓Un contacto
Modelos y guías relacionados
⏰ Plazo
La mayoría de las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación de marcado del proveedor (artículo 50, apartado 2) se propone a partir del 2 de diciembre de 2026 en el marco del Ómnibus Digital (sujeto a adopción).
🏛️ Autoridad
Autoridades nacionales de vigilancia del mercado; el socio o cliente que formuló la solicitud.
⚖️ Base legal
Reglamento (UE) 2024/1689 artículo 50 (transparencia); artículo 50, apartado 2 — marcado de contenidos generados por IA/sintéticos; sanciones del artículo 99.
Consejos de expertos
- 1Sea concreto sobre cómo y dónde divulga el uso de la IA.
- 2Describa su método de marcado de contenidos (p. ej., etiquetas, metadatos).
- 3Distinga sus deberes de transparencia como proveedor y como responsable del despliegue.
- 4Indique la fecha propuesta del 2 de diciembre de 2026 para el marcado del proveedor, marcada como condicional.
- 5Aporte capturas o ejemplos del aviso al usuario si resulta útil.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50?
La mayoría de las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación del proveedor (artículo 50, apartado 2) de marcar los contenidos generados por IA y sintéticos se propone a partir del 2 de diciembre de 2026 en el marco del Ómnibus Digital, sujeta a su adopción formal.
