Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓La solicitud y la obligación del artículo 50 de que se trate
- ✓Cómo informa a los usuarios de la interacción con IA
- ✓Cómo se marcan los contenidos generados por IA o sintéticos
- ✓Sus avisos a los usuarios y dónde aparecen
- ✓Cualquier carencia y un calendario de subsanación
- ✓Un contacto
Modelos y guías relacionados
⏰ Plazo
Las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación de marcado del artículo 50, apartado 2, se aplica desde el 2 de diciembre de 2026 a los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y de inmediato a los posteriores.
🏛️ Autoridad
Autoridades nacionales de vigilancia del mercado; el socio o cliente que formuló la solicitud.
⚖️ Base legal
Reglamento (UE) 2024/1689 artículo 50 (transparencia); artículo 50, apartado 2 — marcado de contenidos generados por IA/sintéticos; sanciones del artículo 99.
Consejos de expertos
- 1Sea concreto sobre cómo y dónde divulga el uso de la IA.
- 2Describa su método de marcado de contenidos (p. ej., etiquetas, metadatos).
- 3Distinga sus deberes de transparencia como proveedor y como responsable del despliegue.
- 4Indique la fecha propuesta del 2 de diciembre de 2026 para el marcado del proveedor, marcada como condicional.
- 5Aporte capturas o ejemplos del aviso al usuario si resulta útil.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50?
Las obligaciones del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. La obligación de marcar los contenidos generados por IA y sintéticos (artículo 50, apartado 2) se aplica desde el 2 de diciembre de 2026 a los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y desde su lanzamiento para el resto.
