Los actos administrativos son impugnables

Recurso de Reposición y Reconsideración - Impugna Resoluciones Administrativas

Te denegaron una solicitud, te redujeron una prestación o recibiste una resolución que consideras injusta. La legislación administrativa de tu país te da herramientas para pedir que se revise esa decisión - pero los plazos son cortos, los requisitos formales estrictos y un escrito mal planteado termina en un archivo sin respuesta. DocuGov.ai genera un recurso estructurado con los fundamentos jurídicos correctos, dirigido al órgano competente.

DocuGov.ai genera recursos de reposición, alzada, revisión y reconsideración con fundamentos legales específicos para España (LPAC), México (LFPA), Argentina (Ley 19.549, Decreto 1759/72) y Colombia (CPACA). La plataforma calcula plazos, identifica el órgano competente y estructura la argumentación jurídica del recurso.

Recursos de reposición (LPAC art. 123-124), alzada (art. 121-122) y revisión (México, LFPA art. 83) Plazos, requisitos de forma y órgano competente calculados automáticamente Cobertura: España, México, Argentina, Colombia, Chile y Perú Una revisión gratuita incluida
1 mes
Plazo del recurso de reposición (España, LPAC)
20 días
Plazo recurso de reconsideración (Argentina)
8 min
Tiempo promedio de generación

Cómo impugnar una resolución administrativa en España y América Latina

Los recursos administrativos permiten solicitar la revisión de un acto de la Administración sin acudir directamente a los tribunales. En España, la LPAC (Ley 39/2015) establece el recurso de alzada (contra actos que no agotan la vía, 1 mes, obligatorio) y el recurso de reposición (contra actos que la agotan, 1 mes, potestativo). El recurso extraordinario de revisión solo procede en supuestos tasados.

En América Latina, cada país tiene su propio sistema. México usa el recurso de revisión de la LFPA (15 días hábiles, optativo). Argentina prevé el recurso de reconsideración (20 días hábiles ante el mismo órgano, con jerárquico implícito). Colombia establece reposición y apelación (10 días, la apelación es obligatoria para agotar la vía administrativa).

Independientemente del país, los recursos que obtienen mejores resultados comparten tres características: se presentan dentro del plazo, identifican con precisión los errores de la resolución impugnada y aportan documentación que contradice la valoración del órgano.

Referencia

Plazos de los recursos administrativos por país

Plazos generales - verifica siempre el pie de recurso de tu resolución concreta

RecursoPaísPlazoPaso siguiente si se desestima
Recurso de alzadaEspaña1 mes desde notificaciónContencioso-administrativo (2 meses)
Recurso de reposiciónEspaña1 mes desde notificaciónContencioso-administrativo (2 meses)
Recurso extraordinario de revisiónEspaña4 años (3 meses para hechos nuevos)Contencioso-administrativo (2 meses)
Recurso de revisión (LFPA)México15 días hábilesTFJA o amparo
Recurso de reconsideraciónArgentina20 días hábiles (Dto. 695/2024)Jerárquico implícito, luego vía judicial (90 días)
Recurso jerárquicoArgentina30 días hábilesVía judicial (90 días)
Recurso de reposición (CPACA)Colombia10 días desde notificaciónApelación o contencioso-administrativo
Recurso de apelación (CPACA)Colombia10 días desde notificaciónJurisdicción contencioso-administrativa
Recurso de reposiciónChile5 días hábiles (Ley 19.880)Jerárquico (5 días) o tribunales

Los plazos se computan desde el día siguiente a la notificación. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil.

El problema

Por qué la mayoría de los recursos administrativos no prosperan

Una resolución administrativa llega con una notificación formal. Al final del documento hay un párrafo - el pie de recurso - que indica qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo. En España, la mayoría de los ciudadanos no leen ese párrafo con atención. En América Latina, muchas resoluciones ni siquiera incluyen esa indicación de forma clara. El resultado es el mismo: se pierde el plazo o se presenta el recurso equivocado.

En España, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece dos recursos ordinarios en vía administrativa: el recurso de alzada contra actos que no agotan la vía administrativa (1 mes, ante el superior jerárquico) y el recurso potestativo de reposición contra actos que sí la agotan (1 mes, ante el mismo órgano). Elegir uno u otro no es opcional - depende de la naturaleza del acto. Presentar un recurso de reposición cuando correspondía alzada, o viceversa, puede hacer que la Administración lo inadmita.

En México, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) regula el recurso de revisión como recurso único en el ámbito federal (art. 83), con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. En Argentina, el recurso de reconsideración se presenta en 20 días hábiles ante el mismo órgano (Decreto 1759/72, art. 84, modificado por Decreto 695/2024), y lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. En Colombia, el Código de Procedimiento Administrativo (CPACA, Ley 1437/2011) prevé reposición y apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Más allá de los plazos, el contenido del recurso determina su suerte. Un escrito que solo dice no estoy de acuerdo con la resolución no obliga al órgano a analizar nada. Un recurso que identifica el error concreto - vicio de forma, error en la valoración de la prueba, aplicación indebida de una norma, falta de motivación - fuerza una revisión real del expediente.

La solución

DocuGov genera tu recurso con los fundamentos jurídicos que corresponden

Nuestro sistema analiza tu situación, identifica el recurso correcto según la jurisdicción - reposición o alzada en España, revisión en México, reconsideración o jerárquico en Argentina, reposición o apelación en Colombia - y genera un escrito estructurado con los artículos aplicables. Tú describes el caso en tus palabras; la IA lo traduce al lenguaje jurídico que la Administración espera.

El escrito incluye todos los elementos formales obligatorios: identificación del recurrente con DNI, NIE o documento equivalente, datos del acto impugnado (número de expediente, fecha de la resolución, órgano que la dictó), cálculo del plazo con indicación de la fecha límite, dirección al órgano competente, fundamentos de hecho y de derecho separados con referencia a los artículos concretos de la LPAC, LFPA, Decreto 1759/72 o CPACA según corresponda, y petición expresa con el resultado que se solicita.

Para España, el sistema distingue entre actos que agotan la vía administrativa y actos que no. Cubre recursos contra resoluciones de la Seguridad Social (INSS, TGSS), denegaciones de la Agencia Tributaria, resoluciones de extranjería (visados, autorizaciones de residencia), actos de administraciones locales (licencias urbanísticas, sanciones de tráfico) y decisiones de universidades públicas.

Para América Latina, el sistema incorpora las particularidades de cada país. En México: el recurso de revisión ante la LFPA y los recursos sectoriales. En Argentina: reconsideración con jerárquico implícito, alzada para entes descentralizados, y el principio de informalismo a favor del administrado. En Colombia: la vía gubernativa con reposición y apelación obligatoria para agotar la vía administrativa.

Cómo funciona

Cómo generar tu recurso con DocuGov

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1. Describe tu situación - Qué resolución recibiste, qué órgano la dictó, cuál fue el motivo de la denegación o decisión adversa, cuándo te la notificaron

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2. La IA genera el borrador - El sistema identifica el recurso adecuado, calcula el plazo, estructura tus argumentos y redacta el escrito con los fundamentos legales

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3. Revisa, ajusta y presenta - Revisa el borrador, añade los documentos que acrediten tus argumentos y preséntalo dentro del plazo en el registro correspondiente

Casos de uso

Cuándo presentar un recurso de reposición, alzada o reconsideración

Recurso de alzada - España (art. 121-122 LPAC)

El recurso de alzada procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde la notificación. Es obligatorio: sin alzada no se agota la vía administrativa y no se puede acudir al contencioso-administrativo. La resolución debe dictarse en un máximo de 3 meses; pasado ese plazo sin respuesta, se entiende desestimado por silencio negativo.

Recurso potestativo de reposición - España (art. 123-124 LPAC)

Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa - resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de órganos sin superior jerárquico, actos de ministros o secretarios de estado. Es potestativo: el ciudadano puede presentarlo o acudir directamente al contencioso-administrativo. Plazo de 1 mes desde la notificación. La Administración debe resolver en 1 mes; transcurrido sin respuesta, se entiende desestimado.

Recurso de revisión - México (art. 83-96 LFPA)

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el recurso de revisión como recurso único contra actos y resoluciones de la administración pública federal que pongan fin a un procedimiento o impidan su continuación. Es optativo: el particular puede interponerlo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acto.

Recurso de reconsideración - Argentina (art. 84-88 Decreto 1759/72)

Procede contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo del administrado. Se presenta en 20 días hábiles desde la notificación (plazo ampliado de 10 a 20 días por Decreto 695/2024) ante el mismo órgano que dictó el acto. La reconsideración contra actos definitivos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio: si se rechaza la reconsideración, las actuaciones se elevan automáticamente al superior.

Recurso de reposición y apelación - Colombia (art. 74-82 CPACA)

El CPACA (Ley 1437/2011) establece tres recursos contra actos administrativos definitivos: reposición (ante el mismo órgano), apelación (ante el superior jerárquico) y queja (cuando se rechaza la apelación). El plazo es de 10 días desde la notificación personal o desde la notificación por aviso. La apelación puede interponerse directamente o como subsidiario de la reposición. Cuando procede apelación, esta es obligatoria para agotar la vía administrativa.

Recurso extraordinario de revisión - España (art. 125 LPAC)

Procede contra actos firmes cuando se descubren documentos que evidencian error, cuando la resolución se basó en documentos falsos, cuando la resolución se obtuvo mediante prevaricación o cohecho, o cuando se conocen hechos nuevos de carácter esencial. El plazo es de 4 años desde la notificación, salvo para hechos nuevos o documentos falsos, en cuyo caso es de 3 meses desde que se tuvo conocimiento.

Errores frecuentes

Errores que hacen que un recurso administrativo sea desestimado

Confundir el recurso de reposición con el de alzada

Por qué falla: El recurso de reposición va contra actos que agotan la vía administrativa; el de alzada contra actos que no la agotan. Presentar el equivocado lleva a una inadmisión.

Solución: Revisa el pie de recurso de tu resolución. Si el acto agota la vía administrativa, cabe reposición (potestativo). Si no la agota, cabe alzada (obligatorio). En América Latina, consulta qué recurso prevé la legislación de tu país para el tipo de acto que impugnas.

Presentar el recurso fuera de plazo

Por qué falla: Los plazos son perentorios y no admiten excepciones generales. En España es 1 mes, en México 15 días hábiles, en Argentina 20 días hábiles, en Colombia 10 días.

Solución: El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha de la resolución. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. Presenta el recurso cuanto antes - no esperes al último día.

No identificar correctamente el acto impugnado

Por qué falla: Una impugnación genérica sin identificar el acto concreto será desestimada por falta de objeto determinado.

Solución: Cita siempre el número de expediente, la fecha de la resolución, el órgano que la dictó y el contenido de la decisión. Si la resolución tiene varios pronunciamientos, indica cuáles impugnas.

Escrito sin fundamentos jurídicos

Por qué falla: Un recurso que solo dice no estoy de acuerdo no obliga al órgano a realizar un análisis detallado. Se desestima con una respuesta genérica.

Solución: Identifica el vicio concreto: error de hecho (datos incorrectos), error de derecho (norma mal aplicada), defecto de forma (falta de audiencia, motivación insuficiente), desviación de poder. Cita los artículos que sustentan tu posición.

No solicitar la suspensión de la ejecución del acto

Por qué falla: La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto en la mayoría de jurisdicciones. Si no pides la suspensión, el acto se ejecuta mientras se tramita tu recurso.

Solución: Solicita expresamente la suspensión del acto si la necesitas. En España, fundamenta la solicitud en perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117 LPAC). En México, el art. 87 LFPA prevé la suspensión bajo ciertos requisitos.

Olvidar la apelación subsidiaria (Colombia y Argentina)

Por qué falla: En Colombia, si solo interpones reposición sin apelación subsidiaria y la reposición es desestimada, pierdes la posibilidad de que el superior revise el caso.

Solución: Asegúrate de que tu recurso incluya el subsidiario cuando la ley lo prevé. En Argentina, la reconsideración contra actos definitivos lleva implícito el jerárquico en subsidio (art. 88 Decreto 1759/72), pero es recomendable mencionarlo expresamente.

Qué obtienes

Qué incluye tu recurso generado

  • Estructura formal conforme a la legislación de tu jurisdicción
  • Dirección al órgano competente con número de expediente y referencia del acto
  • Cómputo del plazo con indicación de la fecha límite para presentar el recurso
  • Fundamentos de hecho: descripción del caso y de los errores de la resolución
  • Fundamentos de derecho: artículos de la LPAC, LFPA, Ley 19.549 o CPACA según el país
  • Petición expresa - anulación, revocación, modificación o subsidiariamente lo que proceda
  • Solicitud de suspensión del acto cuando proceda (art. 117 LPAC, art. 87 LFPA)
  • Indicación del paso siguiente si el recurso es desestimado - vía contencioso-administrativa o tribunal competente
Before you start

Qué preparar antes de redactar tu recurso administrativo

Reunir esta documentación antes de empezar mejorará significativamente la calidad de tu recurso. Reúne todo lo que aplique a tu caso:

1La resolución original con número de expediente, fecha y órgano que la dictó
2El pie de recurso - la indicación de los recursos que caben, plazo y órgano competente
3La fecha exacta de notificación (fecha en que recibiste la resolución, no la fecha del documento)
4Lista detallada de los motivos de denegación que aparecen en la resolución
5Documentos que acrediten errores de hecho en la resolución (certificados, informes, pruebas)
6Informes médicos, periciales o técnicos si el caso lo requiere
7Documentación económica actualizada si el recurso se refiere a prestaciones, becas o subvenciones
8Cualquier norma legal o jurisprudencia que respalde tu posición
9Copia de la solicitud original y de toda la documentación que aportaste en su momento
10Justificante de presentación de escritos anteriores (si los hay) con fecha y registro
4.8/5
Recursos de reposición (LPAC art. 123-124), alzada (art. 121-122) y revisión (México, LFPA art. 83) Plazos, requisitos de forma y órgano competente calculados automáticamente Cobertura: España, México, Argentina, Colombia, Chile y Perú
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FAQ

Preguntas frecuentes sobre recursos de reposición y reconsideración

¿Cuál es la diferencia entre recurso de reposición y recurso de alzada en España?

El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa - va al superior jerárquico y es obligatorio para poder acudir después al contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpone contra actos que ya agotan la vía administrativa - va al mismo órgano y es potestativo. Ambos tienen un plazo de 1 mes desde la notificación. La clave está en el pie de recurso de la resolución, que indica cuál procede.

¿Qué ocurre si la Administración no contesta mi recurso dentro del plazo?

En España, si la Administración no resuelve el recurso de alzada en 3 meses, se entiende desestimado por silencio administrativo negativo. Lo mismo ocurre con la reposición pasado 1 mes. A partir de ese momento se abre el plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA). En Colombia, el silencio negativo opera a los 2 meses. En Argentina, el interesado puede reputar denegado tácitamente el recurso si no se resuelve en 30 días.

¿Necesito abogado para presentar un recurso administrativo?

En vía administrativa, no. Ni en España (donde no se exige abogado ni procurador para recursos administrativos), ni en México, Argentina o Colombia. El recurso puede presentarlo el interesado directamente. Sin embargo, si el caso es complejo - sanciones elevadas, procedimientos sancionadores tributarios, extranjería con orden de expulsión - la asistencia jurídica puede marcar la diferencia. En la vía contencioso-administrativa posterior, sí es obligatoria la representación procesal en la mayoría de jurisdicciones.

¿Puedo presentar un recurso si ya pasó el plazo?

En general, el transcurso del plazo hace que la resolución sea firme. Sin embargo, existen opciones. En España, si el pie de recurso era incorrecto o estaba ausente, el plazo se amplía a un año. El recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPAC) permite impugnar actos firmes en supuestos tasados con plazos de hasta 4 años. En Argentina, la denuncia de ilegitimidad (art. 1.e.6 Ley 19.549) permite que el órgano considere la petición aunque haya vencido el plazo del recurso.

¿El recurso de reconsideración en Argentina lleva implícito el jerárquico?

Sí. El art. 88 del Decreto 1759/72 establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Si la reconsideración es rechazada expresa o tácitamente, las actuaciones se elevan automáticamente al superior jerárquico. Una vez elevadas, el interesado tiene 5 días para ampliar o mejorar los fundamentos del recurso.

¿Qué documentos debo adjuntar al recurso?

Todo documento que respalde tus argumentos contra la resolución. Si alegas error de hecho: certificados, informes, pruebas documentales que demuestren que los datos eran incorrectos. Si alegas vicio de procedimiento: evidencia de que no te notificaron, no te dieron audiencia o no se motivó la resolución. Numera cada documento y referéncialo en el cuerpo del recurso.

¿Qué pasa si me desestiman el recurso administrativo?

La desestimación del recurso agota la vía administrativa y abre la puerta a la vía judicial. En España, recurso contencioso-administrativo en 2 meses. En México, acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En Argentina, acción judicial en 90 días hábiles judiciales (art. 25 Ley 19.549). En Colombia, jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las tasas de éxito en sede judicial suelen ser significativamente más altas que en vía administrativa.

¿Es el recurso de revisión de México lo mismo que el recurso extraordinario de revisión español?

No. Son figuras distintas pese a compartir nombre. El recurso de revisión mexicano (LFPA art. 83) es un recurso ordinario - el recurso general contra actos de la administración pública federal. El recurso extraordinario de revisión español (art. 125 LPAC) es excepcional y solo procede contra actos firmes en supuestos muy concretos.

El sistema de impugnación administrativa en el mundo hispanohablante

La impugnación de actos administrativos es una garantía constitucional reconocida en todos los ordenamientos del ámbito hispanohablante. El derecho a recurrir una decisión de la Administración no es una concesión - es un derecho fundamental vinculado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Constitución española (art. 106.1), la Constitución mexicana (art. 17), la Constitución argentina (art. 18) y la Constitución colombiana (art. 29) consagran este principio.

En España, la LPAC de 2015 simplificó el panorama al establecer dos recursos ordinarios - alzada y reposición - y uno extraordinario - revisión. Pero la realidad práctica es más compleja. La Seguridad Social tiene una reclamación administrativa previa específica. La materia tributaria tiene su propio sistema ante los Tribunales Económico-Administrativos. Y las Comunidades Autónomas pueden haber regulado procedimientos especiales en sus leyes sectoriales.

América Latina muestra una diversidad aún mayor. Argentina aplica la Ley 19.549 y su Reglamento (Decreto 1759/72, texto según Decreto 695/2024 que amplió plazos y modernizó trámites). México centralizó el recurso en el de revisión de la LFPA, pero coexiste con recursos sectoriales en materias como tributaria y aduanera. Colombia desarrolló un sistema propio con el CPACA de 2011 que exige agotar la vía administrativa mediante reposición y apelación.

El factor más determinante en el resultado de un recurso administrativo no es el marco legal - es la calidad de la argumentación. Los recursos que identifican el error concreto de la resolución, citan la norma aplicable y aportan prueba que contradice la valoración del órgano tienen tasas de éxito sustancialmente superiores a los escritos genéricos.

La clave está en entender que la Administración no revisa de oficio sus propios errores - necesita que alguien se los señale con precisión. Un recurso bien hecho cumple esa función: obliga al órgano competente a reexaminar el expediente y dictar una nueva decisión que responda a cada uno de los motivos de impugnación.

¿Para quién?

Para quién es el generador de recursos administrativos

  • Personas que han recibido una denegación de la Administración - autorizaciones, permisos, licencias, subvenciones
  • Beneficiarios de prestaciones sociales cuya solicitud ha sido denegada o cuya prestación ha sido reducida - desempleo, incapacidad, pensiones, subsidios
  • Extranjeros con resoluciones desfavorables de extranjería - denegación de visado, no renovación de residencia, expulsión
  • Contribuyentes que impugnan liquidaciones tributarias, sanciones fiscales o actos de la Agencia Tributaria (España) o el SAT (México)
  • Propietarios afectados por actos urbanísticos, sanciones municipales, multas de tráfico o resoluciones catastrales
  • Estudiantes con resoluciones desfavorables sobre becas, matrículas o reconocimiento de créditos
  • Cualquier persona que ha recibido un acto administrativo con el que no está conforme y quiere impugnarlo correctamente

Por qué un recurso bien estructurado marca la diferencia

Identifica el recurso correcto según jurisdicción - reposición, alzada, revisión o reconsideración
Calcula plazos automáticamente según la legislación del país
Estructura fundamentos de hecho y de derecho por separado
Incluye petición de suspensión del acto cuando proceda
Disponible en 5 idiomas - español, inglés, alemán, francés y polaco
Cobertura de más de 130 países con referencias legales locales

También disponible a través de asistentes de IA

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Fuentes

Fuentes legales y normativa aplicable

  1. [1]Ley 39/2015 - LPAC (España)Arts. 112-126: recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. Plazos, requisitos y tramitación.
  2. [2]Ley 29/1998 - LJCA (España)Art. 46: plazos para el recurso contencioso-administrativo tras agotar la vía administrativa.
  3. [3]Ley Federal de Procedimiento Administrativo (México)Arts. 83-96: recurso de revisión como recurso único en el ámbito federal. Plazo de 15 días hábiles.
  4. [4]Ley 19.549 y Decreto 1759/72 (Argentina)Recurso de reconsideración (art. 84, 20 días), jerárquico (art. 89-90, 30 días), alzada (art. 94) y revisión (art. 22).
  5. [5]Ley 1437/2011 - CPACA (Colombia)Arts. 74-82: recursos de reposición, apelación y queja.
  6. [6]Ley 19.880 (Chile)Arts. 59-60: recursos de reposición y jerárquico.

DocuGov.ai genera correspondencia estructurada basada en marcos legales públicos. Esto no constituye asesoramiento jurídico. Para casos complejos, consulte a un abogado en su jurisdicción.

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