Comprender tu situación
Qué necesitas preparar
- ✓Copia completa de la denuncia o boleta de infracción
- ✓Fotografía del radar: imagen capturada por el cinemómetro
- ✓Datos técnicos del radar: número de serie, modelo, fecha de última calibración
- ✓Fotografías de la señalización previa al radar (o de su ausencia)
- ✓Ficha técnica del vehículo (velocidad máxima según fabricante)
- ✓Certificado de cesión del vehículo o denuncia por robo (si no eras el conductor)
- ✓Documentación médica (si alegas emergencia)
- ✓Captura de la consulta de la multa en el portal de la DGT o equivalente
- ✓Cronología de los hechos y pruebas adicionales (GPS, dashcam, testigos)
Modelo de alegaciones contra multa de radar
Un recurso efectivo contra una multa de radar debe comenzar con los datos del expediente (número de denuncia, matrícula, fecha y ubicación) y el fundamento legal del recurso. El argumento principal debe centrarse en un motivo concreto: falta de verificación metrológica del cinemómetro, ausencia de señalización previa (señal S-830), margen de error no aplicado, o error en la identificación del vehículo.
Estructura el recurso en tres partes: encabezamiento con datos del expediente y del denunciado, cuerpo con los motivos de impugnación apoyados en la normativa aplicable (Ley de Seguridad Vial, Orden ITC/3123/2010, jurisprudencia relevante), y petición expresa de archivo del expediente o anulación de la sanción. Adjunta toda la documentación de apoyo.
Errores del cinemómetro que invalidan una multa de radar
El motivo más sólido para recurrir es la falta de verificación metrológica vigente. Todo cinemómetro en España debe tener verificación primitiva y verificación periódica bienal del Centro Español de Metrología (CEM). Si la verificación estaba caducada en la fecha de la infracción, la medición carece de validez probatoria.
El margen de error técnico también es determinante. Para radares fijos, el margen típico es del 5% de la velocidad medida; para móviles, del 7%. Si la velocidad registrada menos el margen se sitúa dentro del límite permitido, la multa no procede. Solicita al organismo sancionador el certificado de verificación y el cuadro metrológico del equipo concreto.
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⏰ Plazo
España: 20 días naturales desde la notificación para alegaciones ante la DGT. México CDMX: 15 días hábiles ante INVEA. Argentina: generalmente 5 a 10 días hábiles ante juzgado de faltas. Colombia: 3 días hábiles para solicitar audiencia de descargos.
🏛️ Autoridad
España: Jefatura Provincial de Tráfico / DGT. México: INVEA (CDMX), Secretaría de Movilidad. Argentina: juzgado de faltas municipal. Colombia: Secretaría de Movilidad.
⚖️ Base legal
España: RDL 6/2015 (Ley sobre Tráfico), RD 1428/2003, Orden ITC/3123/2010. México: Reglamento de Tránsito de CDMX, normas NOM. Argentina: Ley 24.449, códigos de faltas provinciales. Colombia: Ley 769/2002.
Consejos de expertos
- 1Solicita inmediatamente los datos técnicos del radar: modelo, número de serie y fecha de la última verificación metrológica. Si la verificación estaba caducada, la multa es nula.
- 2Pide la fotografía completa captada por el cinemómetro, no solo el recorte de la matrícula. Necesitas verificar que se identifica tu vehículo y que la imagen corresponde a las circunstancias denunciadas.
- 3Comprueba si existía señalización previa del radar (señal S-830 en España). Si no la había, fotografía la ubicación del radar y la ausencia de señal como prueba documental.
- 4Calcula si, aplicando el margen de error del cinemómetro (típicamente 5% fijos, 7% móviles en España), tu velocidad real estaba dentro del límite. Si es así, la infracción no existe.
- 5En México, verifica que la fotomulta fue emitida por la autoridad competente y que el equipo de fotodetección contaba con certificado de calibración vigente de laboratorio acreditado.
- 6Presenta tus alegaciones dentro del plazo (20 días en España, 15 en México CDMX) y por escrito. No pagues la multa antes de recurrir, ya que en muchos casos el pago implica reconocimiento de la infracción.
- 7Si no eras el conductor del vehículo en el momento de la infracción, recopila pruebas de que el vehículo estaba cedido a otra persona (contrato de préstamo, declaración del conductor real).
- 8Conserva datos de GPS, dashcam o cualquier otra prueba tecnológica que contradiga la velocidad registrada por el radar. Estos elementos pueden ser prueba válida en tu recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para recurrir una multa de radar en España?
En España, el plazo para presentar alegaciones contra una multa de radar es de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia. Si se dicta resolución sancionadora, dispone de un mes para interponer recurso de alzada o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso. No pague la multa antes de recurrir, ya que el pago implica renuncia al recurso.
¿Merece la pena recurrir una multa de radar?
Sí, especialmente si tiene motivos técnicos o formales. La probabilidad de éxito depende de la autoridad sancionadora, la prueba disponible y el motivo del recurso. Los recursos suelen ser más efectivos cuando se basan en la falta de verificación metrológica del cinemómetro, la ausencia de señalización previa, defectos de notificación, o errores en la identificación del vehículo.
¿Cómo solicitar el certificado de verificación del radar?
Presente un escrito dirigido al organismo sancionador (DGT, Ayuntamiento o autoridad de tráfico autonómica) solicitando el certificado de verificación primitiva, el certificado de verificación periódica vigente en la fecha de la infracción, el cuadro metrológico del equipo, y la fotografía completa captada por el cinemómetro. Tiene derecho a acceder a esta documentación como parte de su derecho de defensa.
¿Qué pasa si pago la multa con descuento y luego quiero recurrir?
En España, el pago voluntario de la multa con el descuento del 50% implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento. Una vez pagada, no es posible recurrir la sanción por vía administrativa ordinaria. Por ello, si tiene motivos sólidos para recurrir, no pague la multa y presente alegaciones dentro de los 20 días naturales.
